LA

viernes, 12 de julio de 2024 16:15

Cerrado

Carta de garantía

La carta de garantía para disolución de sociedad puede estar legalizada por un cónsul en función de notario dado que el presidente de la empresa no se encuentra en el país?

Solución oficial

Buenos días, Laura. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la carga de garantía debe estar firmada por el presidente, gerente o liquidador de la entidad, la misma debe estar notariada y el domicilio debe ser en la República Dominicana. En ese mismo orden, la carta de garantía no puede estar legalizada por un cónsul.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Buenas tardes, Laura. ¡Gracias por contactarnos!

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.

 

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