jueves, 11 de enero de 2024

Cerrado

Carnet de Exencion de Itbis para una ISFL

Buenos días, acabamos de crear una ISFL. Está habilitada para operar de inmediato. Ahora necesitamos saber, cuales son los documentos que debemos tener para solicitar un CARNET DE EXENCION DE ITBIS, para la compra local de una motocicleta  como parte del inicio de nuestras operaciones.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

 

Buenos días, Robinson. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que el carné de exención de ITBIS solo se expide a las siguientes entidades:

 

  1. Zonas Francas de Exportación acogidas a la Ley 8-90.
  2. Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.
  3. Representantes de los Organismos Internacionales acreditados en la República Dominicana.

 

Consideraciones Importantes:

El carné debe ser utilizado para la adquisición, libre del ITBIS, de bienes y servicios estipulados para cada entidad, acorde a la legislación y la normativa vigente.

 

En su caso por estar acogidos a regímenes especiales de tributación deben solicitar la exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a través de la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:

 

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual.
  2. En el menú Solicitudes pulse la opción Solicitar Trámites y en Seleccionar tipo de solicitud, elija Solicitud de Exención de Impuestos ITBIS/ISC.
  3. Complete o seleccione los datos solicitados, según aplique.
  4. Adjunte la documentación correspondiente a la solicitud realizada y presione el botón Enviar.
  5. Visualizará en pantalla un número de caso para su posterior seguimiento.

 

Consideraciones importantes:

 

  1. Los beneficiarios con solicitante o representante legal obligatorio, según acuerdos o contratos, los mismos deben ser siempre incluidos en la plantilla de solicitud, en el campo correspondiente para estos fines. Este campo solamente debe ser completado cuando aplique. 
  2. La respuesta a su solicitud estará dirigida al beneficiario o al proveedor o al representante legal, según corresponda, y la misma será notificada a través de la Oficina Virtual del contribuyente que realiza la solicitud. 
  3. El campo adjuntar archivo es obligatorio. Los formatos soportados son: Excel, rar, pdf y jpg. 
  4. Solo se estará recibiendo físicamente las solicitudes de las Embajadas y Organismos Internacionales tramitadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). En cualquier otro caso, se debe referir al contribuyente al módulo habilitado en la OFV para estos fines.
  5. Las solicitudes de autorización de proveedores se deben tramitar de manera presencial, presentando la documentación correspondiente.
  6. Las cotizaciones o facturas proformas deben tener menos de seis meses de emisión.
  7. En el caso de las iglesias católicas, una vez enviada la solicitud, la Arquidiócesis, Diócesis u Obispado seleccionada será la responsable de dar respuesta a través de la Oficina Virtual y luego de esto, el caso pasa a Impuestos Internos para ser procesado.
  8. Este tipo de certificaciones tiene una vigencia de 180 días a partir de la emisión de la autorización.

  9. El sistema generará una alerta y no le permitirá procesar su solicitud, si:
  • Alguno de los involucrados (beneficiario, representante legal y proveedor) no está registrado en la Dirección General de Impuestos Internos.
  • El monto solicitado excede la proporción correspondiente del impuesto.
  • Adjuntó una documentación incompleta o no se corresponde con lo solicitado.

 

Base Legal: Ley 11-92; Ley 8-90; Ley 28-01; Ley 12-21; Ley 158-01; Ley 122-05; Ley 392-07; Ley 57-07; Ley 56-07; Ley 108-10; Ley 502-08; Contratos con el Estado; Otras.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.