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viernes, 7 de junio de 2024 15:18

Cerrado

Carnes importadas crudas

La carne de cerdo importada y la carne caprina importada, estan exentas de ITBIS ?

Solución oficial

Buenas tardes, Esmeira. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, la ley 253-12 establece los siguientes bienes exentos:

 

Carnes Frescas, Refrigeradas y Congeladas

  • 02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
  • 02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
  • 02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
  • 02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados, excepto los de las partidas 0206.80 y 0206.90.
  • 0207.11 Carne de gallo o gallina sin trocear fresco o refrigerado.
  • 0207.12 Carne de gallo o gallina sin trocear congelado.
  • 0207.13 Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
  • 0207.14 Trozos y despojos congelados.

En ese mismo orden, puede realizar la consulta a través de nuestro portal web: https://acortar.link/m6jQOZ

 

Base legal: Ley 253-12: https://acortar.link/PH9BU1

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

hace 7 meses

Pero si son importadas, continúan siendo exentas ? 

Buenas tardes, Esmeira. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, estarán exentas en caso de que tengan el mismo código arancelario.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

https://acortar.link/148NBE