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Cargos Boleto Aéreo
Compramos dos etiquetes aéreos en septiembre y ahora que estamos trabajando las facturas vemos que ambas facturas tienen otros impuestos incluidos a parte del ITBIS y otros cargos ADM.
Cómo debemos registras estos en el 606? o en este caso aplica la solicitud de reembolso por que nos fue cobrada la tarjeta de turista? para ambos caso por favor indicarnos cómo proceder.
Cómo debemos registras estos en el 606? o en este caso aplica la solicitud de reembolso por que nos fue cobrada la tarjeta de turista? para ambos caso por favor indicarnos cómo proceder.
Solución oficial
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hace 6 años
Te exhortamos a consultar el instructivo para llenado y envío del Formato 606, disponible en nuestro Portal Web DGII, a través del siguiente enlace:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/formatoEnvioDatos/Docume...
Para más información te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.
Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
Nota: son deducibles del ISR aquellos impuestos que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado.
Entre los impuestos que se pueden deducir:
• Impuesto sobre Circulación de Vehículos
• Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria
• Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria
• Impuesto sobre Constitución de Compañías
• ITBIS y Selectivo al Consumo cuando sean parte del costo del bien o servicio adquirido.
En otro orden, te informamos que, pueden solicitar el reembolso del Impuesto de la Tarjeta de Turismo, las siguientes personas:
1. Las dominicanas y dominicanos que hayan adquirido boletos aéreos en puntos de venta fuera de la República Dominicana.
2. Los extranjeros residentes en República Dominicana con carné de residencia vigente.
3. Los extranjeros con un visado dominicano vigente.
4. Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en el país, mientras duren sus funciones y que ingresen en misión oficial.
5. Los ciudadanos de los países con los que se tienen acuerdos bilaterales ratificados por el congreso nacional.
6. Los usuarios de aviación privada no comercial que utilicen aeronaves de un peso no mayor a treinta mil (30,000) libras y capacidad no mayor a 12 pasajeros.
Importante: las personas que cancelen sus vuelos también pueden solicitar directamente a esta DGII el reembolso del impuesto a través del procedimiento establecido.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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