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martes, 23 de junio de 2020

Cerrado

Cargo por mora entre empresas lleva retención de ITBIS?

Si una empresa factura a otra intereses por mora, debido al pago fuera de la fecha de vencimiento de una factura de un servicio gravado con ITBIS, se le debe retener el 30% del itbis de esa mora al realizar el pago?
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Flor. No, ya que, la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:

1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Consideraciones Importantes

• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto. 
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención. 
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

a. Ingeniería en todas sus ramas. 
b. Arquitectura.
c. Contaduría. 
d. Auditoría. 
e. Abogacía. 
f. Computacionales. 
g. Administración. 
h. Diseño.  
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.

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132 Mensajes

hace 5 años

No entiendo porque en una consulta anterior (adjunta), la respuesta oficial de la DGII fue que como es una prestación accesoria el interés por mora si grava ITBIS, finalmente la mora por atraso en pago grava o no ITBIS?


4.8K Mensajes

Buenas tardes, Flor. Luego de verificar nuevamente tu consulta y el planteamiento realizado hemos procedido a rectificar la respuesta facilitada.

Disculpa los inconvenientes causados.

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