viernes, 4 de septiembre de 2026

Capitalización de Superávit de Revaluación de Activos – Sector Fronterizo (Ley No. 12-21)

¿Es correcto confirmar que, en virtud de la exención del cien por ciento (100%) de los impuestos—que incluye el Impuesto sobre la Renta (ISR)— consagrada en el Artículo 4 de la Ley No. 12-21 sobre la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo, las empresas calificadas que operan en las provincias beneficiadas (Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco) pueden capitalizar de manera íntegra y exenta de ISR la partida del superávit por revaluación de activos fijos directamente vinculados a los bienes e instalaciones localizados dentro de dicha zona delimitada?

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