jueves, 4 de enero de 2024

Cerrado

Cantidad máxima de facturación

Buenos días estimados DGII,

Tengo una pequeña pregunta y me gustaría que sea respondida por favor. 
Necesito saber que cantidad diaria de factura electrónica yo puedo facturar y en qué tiempo puedo enviar 
Espero su pronta respuesta
Pamela De Paula
A la orden.
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Solución oficial

Buenos días, Pamela. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que no existe un límite de emisión diaria de e-CF, los comprobantes fiscales electrónicos deben ser enviados a la DGII en el momento en que son generados. En caso de que un e-CF sea rechazado por la DGII, este no tendrá validez fiscal, por lo que, debe emitir un e-CF nuevo.

 

  • No se requiere esperar por la aceptación o rechazo del comprobante enviado a la DGII para que éste sea enviado al receptor. El emisor puede enviar el comprobante electrónico después de recibir el trackID.

 

Base Legal: Norma 01-2020, Art. 3, literal (b); Ley 32-23.

 

La cantidad y tipo de Números de Comprobantes Fiscales (NCF) son asignados, atendiendo a los siguientes criterios:

 

  1. La actividad económica que tenga registrada el contribuyente.
  2. El volumen operacional del contribuyente.
  3. El nivel de cumplimiento del contribuyente.
  4. El perfil de riesgo del contribuyente.
  5. Que el contribuyente posea o no la marca: Pendiente de Adecuar/Transformar (PAT).

 

Consideraciones Importantes:

  • La emisión de comprobantes a consumidor final (Facturas de Consumo) será autorizada atendiendo a la actividad económica de los contribuyentes.
  • A los contribuyentes que posean la marca PAT no se le otorgarán secuencias de NCF a través de la Oficina Virtual hasta tanto regularice su situación conforme lo establece la Ley 479-08. En estos casos, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local donde se le otorgará el mínimo de secuencias. 
  • Antes de agotar las secuencias autorizadas, el contribuyente podrá solicitar nuevas secuencias por tipo de comprobante, siempre y cuando haya reportado, al momento de la solicitud, los NCFs emitidos del mismo tipo, en los formatos de envío de información, según corresponda.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.