Perfil de Rosa

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martes, 25 de febrero de 2020

Cerrado

Cantante

Buenas,

Un cantante para fines de retención de ISR se considera un servicio profesional o técnico?
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Solución oficial

502 Mensajes

hace 6 años

Buenos días Rosa,

Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 10 % de  ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios profesionales.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

2.6K Mensajes

hace 6 años

Por referirse a una actividad distinta a las expuestas en el código tributario corresponde un 10%.

553 Mensajes

hace 6 años

Buenos días

La retención que debe efectuarse por los servicios artísticos tales como espectáculos culturales ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos y obras teatrales, ballet y títeres es del 10% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), según establece la Ley 11-92,  Art.309, párrafo; literal b. Solamente si el servicio es de persona jurídica a persona física.

El mismo servicio se encuentra exento del pago del ITBIS, según la Ley 11-92 Art. 344; Decreto 274-01, Art. 2.