La retención que debe efectuarse por los servicios artísticos tales como
espectáculos culturales ya sean clásicos o populares y las
presentaciones de artistas, músicos y obras teatrales, ballet y títeres
es del 10% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), según
establece la Ley 11-92, Art.309, párrafo; literal b. Solamente si el
servicio es de persona jurídica a persona física.
El mismo servicio se encuentra exento del pago del ITBIS, según la Ley 11-92 Art. 344; Decreto 274-01, Art. 2.
Solución oficial
Vileysi Soto
502 Mensajes
hace 5 años
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 10 % de ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios profesionales.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 5 años
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Cristhian Castillo
553 Mensajes
hace 5 años
La retención que debe efectuarse por los servicios artísticos tales como espectáculos culturales ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos y obras teatrales, ballet y títeres es del 10% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), según establece la Ley 11-92, Art.309, párrafo; literal b. Solamente si el servicio es de persona jurídica a persona física.
El mismo servicio se encuentra exento del pago del ITBIS, según la Ley 11-92 Art. 344; Decreto 274-01, Art. 2.
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