martes, 22 de septiembre de 2026

Cancelación de unidad funcional en régimen de condominio ante la DGII

Saludos, qQuisiera consultar sobre el procedimiento ante la DGII para cancelar/actualizar un inmueble correspondiente a una unidad funcional de un régimen de condominio.

La unidad funcional fue posteriormente eliminada mediante una modificación del régimen de condominio, debidamente inscrita en el Registro de Títulos, donde consta su cancelación. Sin embargo, la misma continúa figurando en los registros de la DGII.

¿Cuál sería el procedimiento para solicitar a la DGII la actualización y cancelación de dicha unidad? ¿Qué documentos deben depositarse como soporte?

Agradezco de antemano la orientación.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Laura. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA99 ¿Qué debo hacer para solicitar la actualización de un inmueble?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ En caso de que el inmueble esté registrado a nombre de una finada, ¿el formulario lo puede llenar y firmar uno de los herederos?

Buenas tardes, Laura. Gracias por contactarnos.

 

 Sí. En caso de que el inmueble corresponda a una finada, corresponderá a uno de sus herederos llenar y firmar la solicitud.

 

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