1 Mensaje
Canancia de Capital de un inmueble Adquirido 1998
Buenos Dias, tengo una consulta porque no veo en su sistema, como encontra el indice de la inflacion para un inmueble que fue aportado dentro de una sociedad en el año 1998, lo cual necesito realizar los calculo correcto antes de presentar la declaracion jurada ya que el articulo 289, sobre ganacia de capital, ordinal c) Costo Fiscal Mínimo para Activos de Capital Poseído Antes del año 1992. El costo fiscal de
cualquier activo de capital en poder del contribuyente al 1ro. de enero de 1992, no será inferior a
su costo ajustado por la inflación en dicha fecha. El Poder Ejecutivo producirá un cuadro
donde se muestre un multiplicador para 1980 y para cada año subsiguiente anterior a 1992.
Dichos multiplicadores reflejarán el porcentaje de aumento de los precios al consumidor en la
República Dominicana al 31 de diciembre de 1991, con respecto a los precios al consumidor al
31 de diciembre del año en el cual el activo fue adquirido. El costo ajustado por la inflación de
cualquier activo al cual sea aplicable este párrafo será igual a la multiplicación de su costo
fiscal por el multiplicador correspondiente al año de la adquisición. El multiplicador del año
1998 será el utilizado para los activos adquiridos antes de 1998 y el adjuste del 327, no encontramos el indice que indique como inicial el calculo ya que las tablas pesentadas por ustedes tiene variacion en los indices del 1998 tomando como referencia que el periodo fiscal a considerar seria el marzo 2025, ya que el inmueble fue vendido en 2025


Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
25.9K Mensajes
hace 4 horas
Buenas tardes, Johanna. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la misma debe ser tratada con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, por ser el área encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0