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Cambios en Comprobantes Electrónicos tipo E45
Buenos dias, me ha llegado una información sobre un cambio en los Comprobantes Electrónicos E45
Ahora al parecer no hay que hacer la retención del 5% en la factura, me gsustaría saber si entonces se igue usando el tipo de comprobante E45 o se podría usar un E31
Podrían por favor decirme algo al respecto, actualmente en mi software de facturación sigo aplicando en las facturas E45 el 5% de retención
Gracias y saludos,
Teresa L.



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenos días, Teresa. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que esta disposición se encuentra vigente desde la entrada en vigor de la Ley de Facturación Electrónica 32-23, del 15 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto en su artículo 34.
Esta disposición no condiciona el tipo de comprobante a emitir, por lo que se debe continuar emitiendo el comprobante E45 para facturar la venta de bienes o la prestación de servicios al Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de la Seguridad Social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad comercial, aun cuando ya no le realicen la retención.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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