1 Mensaje
Cambio persona fisica bajo el RST a Juridica
Como puedo realizar un cambio de persona física bajo el RST a jurídica, me gustaría saber cuáles son los requisitos o pasos a realizar para hacer lo antes mencionado.
Saludos cordiales.
1 Mensaje
Como puedo realizar un cambio de persona física bajo el RST a jurídica, me gustaría saber cuáles son los requisitos o pasos a realizar para hacer lo antes mencionado.
Saludos cordiales.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.1K Mensajes
hace 11 días
Buenas tardes, Jazmileidy. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que, para pasar de operar como persona física acogida al RST a operar como persona jurídica, deberá solicitar la inscripción al RNC de la persona jurídica y, luego de que inicie sus operaciones de esta manera, deberá solicitar su actualización de datos como persona física para cambiar su condición a la de un registrado sin obligaciones tributarias.
Para conocer cómo puede solicitar la inscripción al RNC de una persona jurídica, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada al respecto, haciendo clic en el siguiente enlace: CA1892 ¿Qué debo hacer para incorporarme (inscribirme) al RNC como Persona Jurídica?
En cuanto a la manera en la que solicitará cambiar su condición de persona física contribuyente a persona física registrada, sin obligaciones tributarias, será presentando en la administración local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Importante: Para pasar a la condición de registrado, deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones como persona física contribuyente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.1K Mensajes
hace 11 días
Buenos días. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0