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cambio en las retenciones
quisiera saber si la retencion que estaba para servicios n profesonales dle 2%, pasa a tarifa dle 3% con los nuevos cambios de la ley 30-26?
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quisiera saber si la retencion que estaba para servicios n profesonales dle 2%, pasa a tarifa dle 3% con los nuevos cambios de la ley 30-26?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.8K Mensajes
hace 11 días
Buenos días, Esperanza. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
Con la entrada en vigencia de la ley 30-26, el porcentaje de retención se aumenta de 10% a 15% en la prestación de servicios por concepto de honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII y contribuir al desarrollo del país!!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuest .
150 Mensajes
hace 11 días
Buenos días, Esperanza. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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