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sábado, 25 de mayo de 2024

Cerrado

Cambio de titularidad de inmueble

Saludos. Mi padre y mi madre tienen un apartamento propio, registrado (tiene su título definitivo) y totalmente pagado. Ellos desean colocarlo a nombre de sus hijos (Mi hermano y yo). No se trata de una venta en el sentido monetario, es solo colocarlo a nuestros nombres. Deseo saber como es el proceso.

A la espera de sus respuestas.

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Solución oficial

Buenos días, Jose. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, primero corresponde realizar la declaración jurada de donación. Para declarar una donación debe presentar en la Administración Local que le corresponde al donatario (beneficiario) los siguientes documentos: https://acortar.link/L9fvb9

 

En ese mismo orden, para transferir un inmueble que ha sido donado, primero debe declarar la donación y posteriormente depositar en el área de tasación de la Administración Local donde declaró la donación, el siguiente documento:

  • Recibo de pago del Impuesto por Donación.
  • Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

4 Mensajes

Hola. He leído toda la respuesta y las informaciones suministradas en los links que me enviaron. Aquí la siguiente duda:

Se menciona que el impuesto a pagar corresponde al 27% del valor del inmueble. 

¿Literalmente se debe pagar el 27% del valor monetario del inmueble incluso si se trata de una simple donación?

A la espera de su respuesta.

Buenos días, Jose. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, en la donación el impuesto a pagar es el 27%, ya que es la tasa actual del ISR.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.