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Cambio de titular de compañía ya formada
Hola. Quisiera saber si puedo cambiar de titular una compañía completa ya formada y que pasos debería de dar en caso de que sea positivo?
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Hola. Quisiera saber si puedo cambiar de titular una compañía completa ya formada y que pasos debería de dar en caso de que sea positivo?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuesto
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hace 3 años
Buenos días, Yaritza. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, si puede modificar los accionistas o representantes de una Persona Jurídica, actualizando sus datos básicos del RNC Persona Jurídica, a través de las siguientes vías:
Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
A partir del 08 de abril del 2022 se implementaron las siguientes secciones al formulario de actualización al RNC:
*Tipo societario: para solicitar transformación en la sección “Datos Societarios”).
*Capital: aumentar o disminuir el capital.
*Accionistas/socios/propietarios o partes: para modificar, eliminar o agregar accionistas y beneficiarios finales.
*Consejo de administración: para modificar, eliminar o agregar miembros en el consejo de administración.
En caso de que el contribuyente desee acogerse a un régimen especial o realizar algún otro cambio; deberá seleccionar la opción ¿Desea realizar otras Actualizaciones?; adjuntar los documentos que sustenten la actualización correspondiente acompañados del formulario RC-02. Todos los documentos deben estar escaneados en un solo archivo (en formato, pdf preferiblemente) y deben ser cargados en la opción “Adjuntar otros documentos”.
De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según sea el caso:
área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según sea el caso:
Transferencia de acciones/cuotas sociales (modificación de accionistas):
Notas: Estos requisitos aplican para las sociedades extranjeras y si algún documento no se encuentra en idioma español, el mismo debe ser traducido y apostillado.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
(Editado)
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