JC

jueves, 31 de agosto de 2023 13:25

Cerrado

Cambio de tipo comprobante a ventas reportadas

Buenos Días, Soy una Empresa, y tenemos Un cliente (persona Física) al cual les hemos facturado con NCF de consumo mayores de 250,000.00, por lo que lo hemos reportado en el 607, pero ahora en vista de que lo están regulando en la DGII, nuestro cliente nos solicita que le hagamos un cambio de NCF a las facturas  de consumo para créditos fiscal, desde enero 2022.-

sabemos que procedimentalmente, solo deberíamos reenviar los 607, pero queremos saber si para hacer estos cambios se requiere alguna autorización por parte de la DGII, considerando que los nuevos NCF fueron autorizados en el 2023 y los aplicaríamos en el 2022. Favor indicarnos como proceder en este caso.

Gracias anticipadas. 

Solución oficial

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que puede emitir comprobantes fiscales autorizados en este periodo para corregir NCF de fechas anteriores.

 

En cuanto a rectificar el formato 607, no requiere autorización, si al momento de rectificar el Formato 607 este le presenta un bloqueo, debe dirigirse a la Administración Local a la que pertenece para que el oficial de control asignado verifique su estatus actual, le indique las razones del bloqueo y los pasos a seguir para que regularice su situación fiscal, de manera que pueda realizar el envío de dicho formato.

 

  • Para rectificar los formatos de envíos de datos en cero de periodos remitidos previamente con valor, si debe solicitar una autorización.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.