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CAMBIO DE REGIMEN ORDINARIO A RST
Buen día, su orientación por favor con el siguiente caso: Un contribuyente persona jurídica actualmente tributa por el regimen ordinario quiere cambiar al RST-INGRESOS en este mes (ya tiene 9 meses reportado) si la solicitud fuese aprobada cual declaración debe realizar IR-2 O RS-1?
Agradezco su ayuda.
Dania
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.6K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Dania. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si el cambio de régimen es aprobado 60 días antes de la fecha límite, tributará con base en el nuevo régimen, en su caso seria en base al RS-1.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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