Perfil de Reyna Quezada

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miércoles, 9 de octubre de 2019 20:25

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CAMBIO DE METODO DE PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS

Buenas tardes estimados  señores  DGII, como debo proceder  a  fines  de  presentacion de mis impuestos al cambiar de tipo PST de  compras  a forma tradicinal de presentacion para  personas fisicas le  explico:

Desde  el 2015 Juan Perez estuvo  acogido  al  metodo de PST de compras  ahora  en 2019 quiere pasar  al metodo  tradicional  de  tributacion para  personas fisica, pero tiene  la s siguientes interrogantes, Juan Perez , ha pagado  por  2000 y pico desde  junio 2018 hasta junio 2019 y desde julio 2019 unos RD$4000 y algo  de  ITBIS mensuales  por  haber aceptado la declarcion  de ISR bajo metodo de PST, es  ese  ITBIS  el valedero  para  las  operaciones  del 2019, o  tiene  Juan Perez  que hacer sus  declaraciones  de ITBIS del 2019 separadas  a este  ITBIS que  ha generado  el calaculo del PST.

gracias  antcipadas pro su pronta  respuesta.

Solución oficial

hace 6 años

Buenas trades Reyna, los contribuyentes acogidos al RST no estan en la obligacion de presentar la declaracion de impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). En el caso especifico de los contribuyentes acogidos al RST basado en ingresos para las personas fisicas, tal como lo establece del decreto, deberan siempre tener el ITBIS retenido en un 100% o estar exentos del mismo. En el caso de los contribuyentes acogidos al RST ingresos y que sean personas juridicas, al igual que todo contribuyente acogido al RST basado en compras (Personas fisicas y juridicas), pagaran el ITBIS en su declaracion unica anual, unificado con el Impuesto Sobre la renta (ISR).
El contribuyente acogido al RST estara exento de declarar el ITBIS (IT-1) mensual, un mes despues de haber recibido la respuesta positiva por parte de la DGII para formar parte del Regimen Simplificado de Tributacion.
Después de acogido al Régimen Simplificado de Tributación puede solicitar que los saldos a favor que posee en el régimen ordinario, en períodos fiscales no prescritos, sean el reembolso o compensados con las obligaciones del nuevo régimen al que pertenece, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente o la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
 
1. Formulario Solicitud Compensación de Saldo a favor (FI-DCRCO-005) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.

3. Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud)
Una vez acogido al RST, comenzaras a tributar bajo dicho régimen a partir del mes siguiente de la aceptación de tu solicitud.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

10 Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes , esta  muy bien la explicacion que me  enviado, pero  en el caso  que  ocupo saber es inverso, el  contribuyente estaba  acogido al PST basado en  compras que  ahora es RST basado en compra, este contribuyente  Juan Perez, a  solicitado  cambio de  forma  de presentacion en vez  de  ser por RST ahora lo hara por  el IR1, sobre  esa  base  es que  necesito saber  como proceder a los  fines  de  tener alineado los  procesos y declaraciones frente  a ustedes.

Una vez  mas  gracias  por su pronta  respuesta 

4.8K Mensajes

Buenos días, Reyna. Te recomendamos comunicarte con tu oficial de control asignado en la administración local correspondiente, a fin de que el mismo pueda realizar las verificaciones de lugar y brindarte la asistencia requerida respecto a tu caso.

Importante: para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!