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CAMBIO DE METODO DE PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS
Buenas tardes estimados señores DGII, como debo proceder a fines de presentacion de mis impuestos al cambiar de tipo PST de compras a forma tradicinal de presentacion para personas fisicas le explico:
Desde el 2015 Juan Perez estuvo acogido al metodo de PST de compras ahora en 2019 quiere pasar al metodo tradicional de tributacion para personas fisica, pero tiene la s siguientes interrogantes, Juan Perez , ha pagado por 2000 y pico desde junio 2018 hasta junio 2019 y desde julio 2019 unos RD$4000 y algo de ITBIS mensuales por haber aceptado la declarcion de ISR bajo metodo de PST, es ese ITBIS el valedero para las operaciones del 2019, o tiene Juan Perez que hacer sus declaraciones de ITBIS del 2019 separadas a este ITBIS que ha generado el calaculo del PST.
gracias antcipadas pro su pronta respuesta.
Desde el 2015 Juan Perez estuvo acogido al metodo de PST de compras ahora en 2019 quiere pasar al metodo tradicional de tributacion para personas fisica, pero tiene la s siguientes interrogantes, Juan Perez , ha pagado por 2000 y pico desde junio 2018 hasta junio 2019 y desde julio 2019 unos RD$4000 y algo de ITBIS mensuales por haber aceptado la declarcion de ISR bajo metodo de PST, es ese ITBIS el valedero para las operaciones del 2019, o tiene Juan Perez que hacer sus declaraciones de ITBIS del 2019 separadas a este ITBIS que ha generado el calaculo del PST.
gracias antcipadas pro su pronta respuesta.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
El contribuyente acogido al RST estara exento de declarar el ITBIS (IT-1) mensual, un mes despues de haber recibido la respuesta positiva por parte de la DGII para formar parte del Regimen Simplificado de Tributacion.
Después de acogido al Régimen Simplificado de Tributación puede solicitar que los saldos a favor que posee en el régimen ordinario, en períodos fiscales no prescritos, sean el reembolso o compensados con las obligaciones del nuevo régimen al que pertenece, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente o la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
1. Formulario Solicitud Compensación de Saldo a favor (FI-DCRCO-005) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
3. Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud)
Una vez acogido al RST, comenzaras a tributar bajo dicho régimen a partir del mes siguiente de la aceptación de tu solicitud.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Reyna Quezada
10 Mensajes
hace 6 años
Una vez mas gracias por su pronta respuesta
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