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martes, 3 de septiembre de 2019

Cerrado

Calculo RST, en compras

Buenas tardes
una persona jurídica, cuya actividad es servicio de comida rapida con ventas estimadas de 25,000,000 en el año el impuesto a pagar seria el siguiente?


CALCULO DE IRS

ingresos 25,000,000
X 9.67 ( MBC según norma 07-2014)

=INGRESOS NETOS:2,417,500
X27% ISR=652,725 (ISR A PAGAR)


CALCULO DE ITBIS

2,417,500 X 18%=435,150 ( ITBIS A PAGAR)



alguien puede corroborarme  ese calculo?
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Solución oficial

799 Mensajes

hace 6 años

Buenas tardes Martha,
 
El ITBIS que deben pagar los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del Régimen Simplificado de Tributación se determina aplicando la tasa general del ITBIS al margen bruto de comercialización estimado.

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben pagar los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del Régimen Simplificado de Tributación (RST) se determina mediante la aplicación del porcentaje de margen bruto de comercialización a las compras, para determinar los ingresos brutos anuales. El margen de comercialización determinado corresponderá al ingreso neto, sobre el cual se aplicará la tasa general del ISR de personas físicas o jurídicas, según aplique.

El porcentaje de margen bruto de comercialización que aplique al sector podrá ser actualizada por la DGII anualmente.
 
Consideraciones Importantes:
En el caso de las Farmacias y contribuyentes que comercializan fundamentalmente productor farmacéuticos acogidos a este régimen, el ITBIS a pagar se liquidará en base al 25% del margen bruto de comercialización estimado. En el caso de los comerciantes que venden fundamentalmente alimentos, la base del cálculo del ITBIS corresponde al 60% del margen bruto de comercialización estimado.

Nota: se está trabajando en una guía para los contribuyentes que va a contener los cálculos ejemplos numéricos.

Base Legal:  Reglamento 265-19, Art.19 y 20, Párrafo. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!  

hace 6 años

Buenas tardes Martha, saludos

Ese es el cálculo correcto para ese tipo de régimen (RST Persona Jurídica en Compras), sólo una observación; es preciso indicar que podrás entrar a un modelo del régimen RST dependiendo cómo considera la DGII tú actividad económica (Venta de bienes ó la venta de un servicio), en caso de que la DGII te considere como un servicio no aplicarás en el RST Compras Persona Jurídica, y si aplicarás en el RST Ingresos Persona Jurídica, y viceversa.

A continuación te remito un link para que puedas descargar la herramienta, la cual coincide con tús cálculos https://mega.nz/#!otNjgC7L!sjZpR6UWZbZeS8FDr2P9NaeOjhrHqsKoRVlPUa6ZvVw , si tienes dificultad para descargar este archivo, me puedes escribir a fusionexcelcontabilitad@gmail.com.

Otra observación, en caso de no estar de acuerdo con la clasificación dada a tú empresa, tienes la opción de enviar una comunicación al organismos DGII y explicar las razones por la que no estas de acuerdo a la clasificación dada por esta institución.

A continuación remito foto con las observaciones emitidas por la DGII y como proceder en caso de no estar de acuerdo con la clasificación.


105 Mensajes

hace 6 años

Muchisimas gracias Luisfe, me sirvio dede mucho tu comentario, gracias  MIL
Es un placer colega Martha, a la orden siempre en lo que pueda colaborar