81 Mensajes

miércoles, 3 de junio de 2020 15:06

Cerrado

CALCULO IR 17 ANOS ANTERIORES

Buenos dias

Mi inquietud es la siguiente, tengo unas retenciones que no realice de anos anteriores, y ahora las quiero realizar para ponerme al dia , pero quisiera saber si tengo una forma de consultar el IR-17 y saber el monto a pagar antes de hacer el formulario IR-17 definitivo

Nota - la opción de calculo de retenciones que esta en la pagina no incluye IR-17

Agradezco su acostumbrada colaboración

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Jocelyn. Puedes descargar el formulario IR-17 del año que deseas, que podrás completar y realizar el cálculo. Para esto, accede a nuestro Portal Web DGII mediante este enlace:

https://dgii.gov.do/servicios/formularios/formularioDeclaraciones/Paginas/impuestosRetencionesyRetri...

Te recordamos que a los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:

10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.

1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Para calcular los recargos e intereses puedes utilizar la calculadora disponible a continuación:

https://dgii.gov.do/servicios/calculadoras/Paginas/Recargos.aspx

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

81 Mensajes

hace 5 años

Muchas gracias por su pronta respuesta, pero pienso que con bajar el formulario no me dar el calculo de lo que debo paga desde el 2018 a la fecha.

Por otra parte en una consulta que hice anteriormente me confirmaron que las personas físicas no son agente de retenciones, pero cuando afecto el B11 en el 606 para compensarme ese gasto me exige poner la retencion por obligacion, por favor necesito respuesta a este caso, ( estos gastos son de anos anteriores)

Gracias por anticipado

4.8K Mensajes

Buenos días, Jocelyn. Los formularios IR-17 en Excel publicados en nuestra Portal Web DGII realizan el mismo cálculo que las declaraciones de la Oficina Virtual, por lo que se te va a indicar el monto a pagar. A su vez, te remitimos un enlace para que puedas calcular los recargos e intereses de manera adicional.

Para más información te recomendamos consultar con el área de fiscalización de la administración local que te corresponde, ya que es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el llenado adecuado de formatos, formularios, declaraciones juradas y los cálculos que estas poseen.

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf

Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.

En otro orden, te indicamos que, las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos en la venta de bienes o prestación de servicios. No obstante, deben retener el ISR correspondiente a las rentas pagadas a sus empleados, de acuerdo con la escala salarial aplicable y deben retener la totalidad (100%) del ITBIS facturado cuando adquieran bienes o servicios de proveedores informales. Ley 11-92 y Norma General 05-19, Art. 7, Párrafo II.

• Cuando se trate de Personas Físicas acogidas al Régimen Simplificadode Tributación (RST), las personas físicas deben efectuar las retenciones de ITBIS que corresponden en la adquisición de bienes y servicios gravados con este impuesto. Si no colocas la retención de ITBIS correspondiente, no podrás adelantarte dicho impuesto. Reglamento 265-19.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!