RG

martes, 20 de febrero de 2024 15:50

Cerrado

Calculo del IMPUESTO LIQUIDADO

En mi DeclaracióN Jurada de Asalariado, despues de restar al TOTAL DE INGRESOS BRUTOS, el ingreso exento, la RENTA NETA me quedó en RD$ 921,810.00 a este se le restó la EXENCION CONTRIBUTIVA y la EXENCION DE GASTOS EDUCATIVOS, resultando al Renta Neta en RD$ 455,031.00 - Hasta aqui todo bien.

Mi inquietud es la casilla 11 (IMPUESTO LIQUIDADO) porque me presenta el monto de RD$ 80,807.15 . Este monto es el que no logro determinar su origen.

Tomé la tabla de la escala salarial 2023 e hice los calculos correspondientes y en ningun caso concluyo con ese monto. Me podrian ayudar con el planteamiento de este calculo hasta llegar a los RD$ 80,807.15?

Solución oficial

Buenas tardes, Robinson. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el impuesto liquidado corresponde a la fórmula de la aplicación de la escala salarial para el año 2024 son los siguientes:

  • Rentas hasta RD$416,220.00: exento.
  • Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00:15% del excedente de RD$416,220.01.
  • Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00: RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01.
  • Rentas desde RD$867,123.01 en adelante:RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01.

Si desea obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.