21 Mensajes

viernes, 19 de febrero de 2021

Cerrado

CALCULO DE PROPORCIONALIDAD

Una papelería tiene ventas exentas y gravadas aplica para proporcionalidad? No tengo claro el tema de la proporcionalidad.

This conversation is no longer open for comments or replies and is no longer visible to community members.

Oldest First
Selected Oldest First

Solución aceptada

910 Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, la proporcionalidad se aplica, cuando no puedes determinar que porción de la compra fue para la producción o prestación de bienes o servicios exentos y cual porción porción para bienes y servicios gravados ( lo que determina si aplica o no la proporcionalidad es si lo que comprase es para la producción de bienes exentos o grabados ) si se da esa condición entonces aplicarás la proporcionalidad en base a las ventas exentas y gravadas del mes en que te adelantaras ese Itbis.
Ver artículo 349 del código.

21 Mensajes

Gracias

910 Mensajes

Cuando ponga la venta exentas y gravadas en el It-1, el mismo te arrojara el coeficiente de proporcionalidad en en el anexo A del IT-1. Este te indicará, que Itbis es admitido para adelantar, y cual no es admitido.
Nota: si solo tiene itbis en compra, va presentar la información de manera informativa, pero si tiene servicios, los cuales no sabe dismicriminar con exactitud que porción de ese Itbis se uso en la venta exentas o gravadas, entonces esos servicio lo va a llevar a tu 606, como itbis sujeto a proporcionalidad.

21 Mensajes

SI ESE PUNTO LO TENGO CLARO, PERO SI SOLO TENGO VENTAS GRAVADAS Y EXENTAS LOCALES Y NO TENGO VENTAS A REGÍMENES ESPECIALES Y AL EXTERIOR, APLICA EL CALCULO DE PROPORCIONALIDAD?

Solución oficial

Buenos días, Rosely. Gracias por contactarnos.

 

El cálculo de la proporcionalidad del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) consiste en determinar la proporción del impuesto que un contribuyente se puede deducir del ITBIS que haya adelantado en la importación o adquisición de bienes o servicios gravados utilizados en la generación de operaciones gravadas y exentas para un periodo determinado.

 

En estos casos, el porcentaje del ITBIS que el contribuyente se puede adelantar se obtendrá al dividir el monto de las operaciones gravadas sobre el total de las operaciones del período.

 

Ej.: una empresa que se dedique a la venta de bienes gravados y exentos (refrescos y agua) y contrate un servicio de publicidad que está gravado con el ITBIS, no puede adelantarse la totalidad del ITBIS pagado en la adquisición de este servicio, ya que no puede discriminar que parte de la publicidad corresponde a los bienes exentos y que parte a los bienes gravados. Por lo que debe determinar qué porcentaje puede deducirse.

 

Servicio de publicidad: 10,000

ITBIS pagado en publicidad: 1,800

Ventas del período 100,000

Ventas exentas 40,000

Ventas gravadas 60,000

 

Cálculo de la proporcionalidad = ventas gravadas/ventas totales

60,000/100,000= 0.60

 

ITBIS a deducirse: 1800 *0.60= 1,080.00

ITBIS no admitido: 1800*0.40= 720.00

 

Consideraciones Importantes:

La casilla "Porcentaje de Proporcionalidad no admitido” del anexo A debe ser completada en decimales no en porcentaje.

 

Las operaciones exentas por destino (exportaciones, así como ventas a zonas francas y empresas acogidas a regímenes especiales) deben incluirse en el total de operaciones gravadas para el cálculo del porcentaje de proporcionalidad.

 

Le exhortamos a consultar el Instructivo ITBIS Deducible por Aplicación de la Proporcionalidad https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/itbis/Documents/7-Instructivo-ITBIS-Deducible-Por-Aplicacion-Proporcionalidad-(002).pdf

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 349; Reglamento 293-11, Art.19.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

2.6K Mensajes

hace 5 años

Cuando tienes ventas gravadas y ventas exentas los costos y gastos que haces para producir esas ventas que llevan itbis, no todos, te lo puedes adelantar. ¿Por qué? Porque parte de ese itbis que pagaste se utilizo para producir ventas exentas y es esa parte que debes de llevar al gasto ya que no lo puedes transferir o cobrar al cliente por estar el producto exento. Eso es todo. La otra parte te lo vas a adelantar porque se utilizo para producir ventas gravadas.

La dgii solo te dice que apliques una formula para dererminar que parte te puedes adelantar.
Ventas gravadas/total de las ventas

Las ventas que entran en la formula para determinar el coeficiente de proporcionalidad son: las ventas que haces que estan gravadas que haces a clientes normales locales , las ventas que haces a sectores acogidos a regimenes especiales y las ventas que haces al exterior

910 Mensajes

Total de venta gravadas/total operaciones. Esto genera el coeficiente de proporcionalidad. Esa es la fórmula.

21 Mensajes

@devorah_velazquez  O SEA QUE SI SOLO TENGO VENTAS GRAVADAS Y EXENTAS LOCALES Y NO TENGO VENTAS A REGÍMENES ESPECIALES Y VENTAS AL EXTERIOR, EL CALCULO DE PROPORCIONALIDAD NO APLICA?

2.6K Mensajes

Claro que si! Estas teniendo ventas gravadas y exentas. El asunto es que si tienes ventas gravadas y exentas debes aplicar la proporcionalidad del itbis.