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CALCULO DE PROPORCIONALIDAD
Una papelería tiene ventas exentas y gravadas aplica para proporcionalidad? No tengo claro el tema de la proporcionalidad.
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Una papelería tiene ventas exentas y gravadas aplica para proporcionalidad? No tengo claro el tema de la proporcionalidad.
Solución aceptada
Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 5 años
Ver artículo 349 del código.
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.7K Mensajes
hace 5 años
Buenos días, Rosely. Gracias por contactarnos.
El cálculo de la proporcionalidad del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) consiste en determinar la proporción del impuesto que un contribuyente se puede deducir del ITBIS que haya adelantado en la importación o adquisición de bienes o servicios gravados utilizados en la generación de operaciones gravadas y exentas para un periodo determinado.
En estos casos, el porcentaje del ITBIS que el contribuyente se puede adelantar se obtendrá al dividir el monto de las operaciones gravadas sobre el total de las operaciones del período.
Ej.: una empresa que se dedique a la venta de bienes gravados y exentos (refrescos y agua) y contrate un servicio de publicidad que está gravado con el ITBIS, no puede adelantarse la totalidad del ITBIS pagado en la adquisición de este servicio, ya que no puede discriminar que parte de la publicidad corresponde a los bienes exentos y que parte a los bienes gravados. Por lo que debe determinar qué porcentaje puede deducirse.
Servicio de publicidad: 10,000
ITBIS pagado en publicidad: 1,800
Ventas del período 100,000
Ventas exentas 40,000
Ventas gravadas 60,000
Cálculo de la proporcionalidad = ventas gravadas/ventas totales
60,000/100,000= 0.60
ITBIS a deducirse: 1800 *0.60= 1,080.00
ITBIS no admitido: 1800*0.40= 720.00
Consideraciones Importantes:
La casilla "Porcentaje de Proporcionalidad no admitido” del anexo A debe ser completada en decimales no en porcentaje.
Las operaciones exentas por destino (exportaciones, así como ventas a zonas francas y empresas acogidas a regímenes especiales) deben incluirse en el total de operaciones gravadas para el cálculo del porcentaje de proporcionalidad.
Le exhortamos a consultar el Instructivo ITBIS Deducible por Aplicación de la Proporcionalidad https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/itbis/Documents/7-Instructivo-ITBIS-Deducible-Por-Aplicacion-Proporcionalidad-(002).pdf
Base Legal: Ley 11-92, Art. 349; Reglamento 293-11, Art.19.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 5 años
La dgii solo te dice que apliques una formula para dererminar que parte te puedes adelantar.
Ventas gravadas/total de las ventas
Las ventas que entran en la formula para determinar el coeficiente de proporcionalidad son: las ventas que haces que estan gravadas que haces a clientes normales locales , las ventas que haces a sectores acogidos a regimenes especiales y las ventas que haces al exterior
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