Perfil de gregory guzman

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viernes, 21 de junio de 2019

Cerrado

calculo de proporcionalidad

Saludos amigos.


Me surgió una duda sobre la formula de la proporcionalidad admitida y es la siguiente:


Porque en la formula que aparece en el anexo A, no se toma en cuenta la venta de bienes o servicios exentos Locales, mas sin embargo, si me toman en cuenta las ventas de bienes y servicios exento por destino?
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Solución oficial

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hace 6 años

Buenas tardes, de acuerdo a tu caso te recomendamos canalizarlo con el área de fiscalización de la Administración Local que te corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

hace 6 años

Las ventas por destinos, si bien no llevan itbis, normalmente son productos o servicios que deben ir gravados, por lo tanto para el calculo de la proporcionalidad son considerados gravados aunque los mismos no paguen itbis.

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hace 6 años

Osea déjame ver si entendí la ventas por destino aunque en el formato diga que están exentas  esta se consideran gravada?
Las ventas por destino son exenta por una condición especial del tercero, no por que dicho bien o servicios sean exentos 

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Gracias hermano fue de gran ayuda