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Calculo de la diferencia cambiaria
De acuerdo con el Art 293, sobre las diferencias cambiarias, el mismo hace mención a empresas no así a personas físicas, de todos modos tengo la duda de si a una PF se le calcula diferencia cambiaria, se le calcula o no?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 meses
Buenas tardes, Joel. Gracias por contactarnos.
Sí, se le calcula sobre las obligaciones que posea en moneda extranjera y se considerarán como renta imputable a los fines del impuesto o como gastos deducibles del negocio según fuere el caso.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61218g6f04)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61211g6f07
Es un placer servirle.
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Joel Emilio Frias
16 Mensajes
hace 2 meses
Muchas gracias
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