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miércoles, 22 de noviembre de 2023 15:40

Cerrado

CALCULO DE FACTURA DE CONSTRUCCION

Buenas comunidad de ayuda,  tengo una duda con el calculo que se hace en las facturas del sector construcción, ¿Como debo de hacer esa factura?

Solución oficial

Buenas tardes, Frederick. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, cuando un contratista o subcontratista, sean estas Personas Físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del ITBIS debe realizarse sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados.

 

Si las obras son realizadas bajo la modalidad de Contrato de Administración, en las cuales el ejecutor perciba un pago como porcentaje del costo de la obra, la aplicación del ITBIS se efectuará sobre el monto total del referido porcentaje.

 

Importante:

 

El ITBIS facturado de esta manera, estará sujeto a la retención del 100% si quién factura es una Persona Física y de 30% si quién factura es una Persona Jurídica.
 
El suministro e instalación de estructuras metálicas realizadas por empresas constructoras no es considerado como un trabajo de construcción que incluya materiales, equipos o piezas de la construcción, por lo que, la facturación del ITBIS no debe ser realizada conforme las disposiciones de la Norma 07-2007.
 
La instalación de topes, revestimientos, pisos y escaleras de proyectos inmobiliarios tampoco se considera un servicio de construcción que incluya materiales, equipos o piezas de la construcción, por lo que, la facturación del ITBIS no debe ser realizada conforme las disposiciones de la Norma 07-2007.

 

Cuando el contratista o subcontratista es un proveedor informal, la facturación del ITBIS se debe realizar sobre la base del 10% del monto total de los trabajos facturados. 

 

En caso de requerir más detalles sobre la misma, le recomendamos canalizarla con el área de Fiscalización Interna de la Administración Local a la que pertenece, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables y su impacto fiscal en esta Dirección General.

Importante: Para conocer la Administración Local a la cual perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 sin cargos. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.