22 Mensajes

martes, 23 de enero de 2024

Cerrado

CALCULO DE ANTICIPO PARA PRIMER CIERRE DE LA EMPRESA

Hola, Es el primer cierre de mi empresa 31/12/2023 (inicio operaciones en mayo 2023). La tasa Efectiva de T. dio mayor a 1.5 el impuesto (ITBIS) pagado en ese periodo fue 300,531.

Se debe dividir este monto entre 12 meses? en ese caso da 25,044. este seria el anticipo total o el anticipo a pagar por mes???

Gracias por su atenta orientacion de siempre!!!

Oldest First
Selected Oldest First

Solución oficial

Buenos días, Mary. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que ese monto que nos indica se divide en 12 meses. El monto a pagar por concepto de anticipos puede ser consultado en la Oficina Virtual de la DGII o de manera presencial en la Unidad de Control de Contribuyentes de las Administraciones Locales de la DGII.

 

El monto de los anticipos a pagar se determina de la siguiente manera:

  • Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) mayor a 1.5%:

    Se obtiene dividiendo en doce (12) cuotas iguales el impuesto liquidado en la Declaración Jurada del ISR anterior, luego de deducido el saldo a favor consignado en la declaración.

 

  • Personas Jurídicas con Tasa Efectiva de Tributación (TET) menor o igual a 1.5%:

    Se determinan aplicando el 1.5% a los ingresos declarados en el año fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor consignado en la declaración. El monto resultante se divide en doce (12) cuotas iguales.

 

  • Para las Personas Físicas y Sucesiones Indivisas:

    Se obtiene dividiendo en 3 cuotas el impuesto liquidado de su Declaración Jurada del ISR del ejercicio fiscal anterior, luego de deducir el saldo a favor siempre que él contribuyente no haya solicitado su compensación o rembolso. El monto de las cuotas se determina de la siguiente manera:

 

  • 50% la primera cuota,
  • 30% la segunda cuota y
  • 20% la tercera cuota.

 

Consideraciones importantes:

 

• Las retenciones que le son realizadas a los profesionales, técnicos y toda persona física, son consideradas al momento de determinar los anticipos.

• Los anticipos se le generarán al contribuyente sobre la base del impuesto liquidado en ISR, menos las retenciones. A partir de la diferencia que esto arroje, se daría origen al anticipo. 

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 314 (modificado por el Art. 7 de la Ley 557-05), incluyendo los párrafos I y II, Art. 309 del Código Tributario y art. 70 del Reglamento 139-98.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.