jueves, 30 de abril de 2026

Cafeteria bajo un rst

Buenas tardes

Quisiera preguntarle..una cafeteria registrada en la DGII  con una cedula puede acogerse a un rst?

En dado caso que la respuesta sea positiva y en el establecimiento se cobre algunos productos via un verifone... la compañia del verifone tiene que retenerle el 100% del ITBIS? 

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Solución oficial

Buenas tardes, Daniel. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que una persona física que se dedica a prestar servicios de cafeterías no aplicaría para acogerse al RST si realiza ventas gravadas a consumidores finales, ya que estos no pueden efectuarle la retención del ITBIS, lo cual es un requisito para acogerse al RST basado en ingresos como persona física.

 

No obstante, este requisito no aplica para personas jurídicas, por lo que puede considerar incorporarse como persona jurídica (ya sea de manera individual o con socios) para poder acogerse al régimen.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.