En los casos de venta a consignación, la facturación se realiza en 2 momentos:
Al cliente cuando adquiere la mercancía, se le deberá emitir un NCF del tipo que corresponda atendiendo al tipo de cliente. La responsabilidad de emisión de la factura recae sobre quien le entrega la mercancía al cliente, que deberá ser quien ha adquirido la mercancía en consignación.
Al adquiriente a consignación en el momento que se realiza la devolución de la mercancía no vendida, en cuyo caso se le emitirá un NCF del tipo que se requiera por el valor de la mercancía vendida exclusivamente, la misma deberá ser emitida por la persona que entrega la mercancía en consignación.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 21 horas
En los casos de venta a consignación, la facturación se realiza en 2 momentos:
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