jueves, 26 de marzo de 2026

Buenos dias , Cuando contrato un servicio a exterior y debo emitir una factura E47, y decha factura es a credito 45 dias, debo emitir el E47 con la fecha de la contratacion del servicio para registrar el gasto, o el E47 debe emitirse en la fecha en que se hace el pago y la retencion?

Buenos dias ,

Cuando contrato un servicio al exterior y debo emitir una factura E47, y decha factura es a credito 45 dias, debo emitir el E47 con la fecha de la contratacion del servicio para registrar el gasto, o el E47 debe emitirse en la fecha en que se hace el pago y la retencion?

Es decir el E47 se emite en la fecha del  registro o en la fecha del pago del pago.

Favor indicar la base legal de la respuesta.

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Solución oficial

Buenos días, Maria. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que la obligación de la emisión del comprobante nace con la venta o prestación de servicio y es independiente al hecho de que haya un pago o no, por lo que, en los casos de operaciones a crédito, la factura se emitirá y se reportará teniendo en cuenta la fecha en que se genere la venta o prestación de servicio y, en caso de haber retención, se volverá a reportar con la información del pago y de la retención cuando estos ocurran, sin que esto cambie su fecha de emisión inicial.

 

Para conocer a mayor detalle el procedimiento que debe llevar a cabo para reportar las facturas a crédito, le invitamos a acceder a la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA3506 ¿Cómo debo reportar las facturas a crédito en los formatos 606 y 607?

 

Basamos esta respuesta en el reglamento 254-06, art. 1 y 2 y norma 07-18, anexo A, ordinales 6 y 7.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)