JP

viernes, 22 de septiembre de 2023 14:39

Cerrado

Buenos dias, cual debe ser el tratamiento para la declaracion y pago de las Retenciones del ITBIS, efectuadas a los Suplidores? Debe ser Reportada al momento que se registra en la contabilidad o al momento que se pago aun cuando es fuera del periodo del reporte del Comprobante Fiscal? Gracias anticipadas.

Buenos dias, cual debe ser el tratamiento para la declaracion y pago de las Retenciones del ITBIS, efectuadas a los Suplidores? Debe ser Reportada al momento que se registra en la contabilidad o al momento del pago  aun cuando es fuera del periodo del reporte del Comprobante Fiscal? Gracias anticipadas.

Solución oficial

Buenas tardes, Jefferson. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que la obligación de presentar y pagar el ITBIS que se debe retener nace en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio, lo que suceda primero.

 

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 7, literal I; Reglamento 139-98., Art 64.

 

En cuanto al reporte de las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:


Formato 606

·         Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

·         Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

 

Formato 607

·         Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

·         Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

 

Consideraciones importantes:

 

·         Las facturas a crédito que no conllevan retención no deben ser reportadas nuevamente.

·         Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

·         Cuando realice una factura a crédito por servicio al exterior se debe remitir el NCF en el Formato 606, al momento de realizar el pago correspondiente al periodo según la fecha de emisión de ésta (una sola vez).

·         En caso de tener transacciones en monedas extranjeras deberán realizar la conversión a pesos dominicanos tomando como referencia la tasa establecida por el Banco Central del día en que le fue emitida la factura.

·         Cuando la transacción es efectuada entre un facturador electrónico y uno no electrónico, el no electrónico debe agotar el procedimiento antes descrito, según aplique. Por su parte el emisor electrónico debe completar, a modo informativo, los campos referentes a las retenciones que le realizará el comprador.

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes. Gracias por contactarnos.

Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.


Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.


Visite:
http://ms.spr.ly/612159i7qb


¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!


Es un placer servirle.

hace 3 meses

Hay dos registros en el 607, la primera es en el período que se emite la factura, se registra la factura sin llenar las casillas Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

La segunda es al momento del pago, se debe reportar la factura otra vez en el período de dicho pago, pero esta vez si se deben llenar las casillas Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a crédito

s.