24 Mensajes
Buenos días.
Que pasos debo seguir para hacer una factura de régimen especial B14 para una organización internacional que cuenta con excepción de ITBIS? Cómo debo hacer la factura y si una empresa SRL puede solicitar comprobantes B14. Espero su ayuda.
Gracias.


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuest .
150 Mensajes
hace 15 días
Buenos días, Sahirys. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, los Comprobante para Regímenes Especiales (B14, E44): son aquellos comprobantes utilizados para facturar las transferencias de bienes o prestación de servicios exentos del ITBIS y/o ISC a las personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes especiales de tributación mediante leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional.
Para que se le facture con comprobante de regímenes especiales (NCF del tipo 14, E44), el contribuyente/cliente debe demostrar que se encuentra acogido a un régimen especial de tributación.
En el caso de las sin Fines de Lucro debe presentar la certificación de exención de ITBIS emitida por Impuestos Internos, al momento de adquirir bienes o servicios.
En el caso de las zonas francas debe presentar el carné vigente por la DGII, al momento de adquirir bienes o servicios el cual debe estar vigente.
Las empresas SRL puede solicitar los comprobantes para Régimen Especiales, puede visualizar los modelo de comprobantes fiscal.
Representación Impresa (Modelos ilustrativos).pdf
Base legal: Norma General 05-2019, Art. 3.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuest .
150 Mensajes
hace 16 días
Buenas tardes, Sahirys. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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