2 Mensajes
Buenos días
Una pareja de esposos adquirió un inmueble, la señora fallece y ni el cónyuge ni los sucesores hicieron declaración ante Dgii, recientemente fallece el señor y los hijos presentan la declaración sucesoral, la Dgii, liquida sobre el 100% del inmueble, pese a que el titulo especifica que es casado con la señora xx, dice la Dgii en el pliego, que el "De Cujus es soltero (cierto) y que el inmueble no esta en copropiedad (incierto), pero se pagó el 100%. Al someter el expediente al Tribunal de Tierras para determinación y partición amigable, el Juez solicita la declaración sucesoral de la esposa fallecida antes que el señor, mi pregunta. ¿Puedo presentar declaración sucesoral de la señora y la Dgii conocerla en cero (o como se llame) y entregarme una certificación de que los impuestos están pagos en vista de que con la declaración del señor se cobró sobre el 100% del inmueble?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Federico. Gracias por contactarnos.
En atención a la situación que nos plantea, le informamos que primero debe presentar la Declaración Jurada de Sucesiones depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana a la última dirección donde vivió el finado (último domicilio que tuvo el fallecido), los documentos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/kYBboUl
y segundo debe depositar una Rectificativa por Error involuntario del esposo.
Para presentar una rectificativa a la declaración sucesoral, debe depositar en la Administración Local donde liquidó la sucesión, los siguientes documentos:
Tiempo de Respuesta: 30 días laborables.
Consideraciones Importantes:
· La declaración adicional, rectificativa o complementaria se utiliza para que los herederos o sucesores puedan adicionar o excluir bienes después de que la Declaración Jurada de Sucesiones ha sido presentada y pagado el impuesto.
· En el caso de que la rectificativa sea para la exclusión de bienes inmuebles vendidos previo al fallecimiento del de cujus, dentro de documentos que los herederos pueden aportar están: certificación de estado jurídico del inmueble, copia del certificado de título que evidencia que está a nombre de un tercero o acto de venta registrado en Conservaduría de Hipoteca (fecha cierta).
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Federico. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0
FEDERICO PELLETIER
2 Mensajes
hace 2 años
Gracias, espero por su respuesta.
0
0