FP

viernes, 19 de mayo de 2023 14:34

Cerrado

Buenos días

Una pareja de esposos adquirió un inmueble, la señora fallece y ni el cónyuge ni los sucesores hicieron declaración ante Dgii, recientemente fallece el señor y los hijos presentan la declaración sucesoral, la Dgii, liquida sobre el 100% del inmueble, pese a que el titulo especifica que es casado con la señora xx, dice la Dgii en el pliego, que el "De Cujus es soltero (cierto) y que el inmueble no esta en copropiedad (incierto), pero se pagó el 100%. Al someter el expediente al Tribunal de Tierras para determinación y partición amigable, el Juez solicita la declaración sucesoral de la esposa fallecida antes que el señor, mi pregunta. ¿Puedo presentar declaración sucesoral de la señora y la Dgii conocerla en cero (o como se llame) y entregarme una certificación de que los impuestos están pagos en vista de que con la declaración del señor se cobró sobre el 100% del inmueble?

Solución oficial

Buenas tardes, Federico. Gracias por contactarnos.

 

En atención a la situación que nos plantea, le informamos que primero debe presentar la Declaración Jurada de Sucesiones depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana a la última dirección donde vivió el finado (último domicilio que tuvo el fallecido), los documentos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/kYBboUl

y segundo debe depositar una Rectificativa por Error involuntario del esposo.

 

Para presentar una rectificativa a la declaración sucesoral, debe depositar en la Administración Local donde liquidó la sucesión, los siguientes documentos:

 

  1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012), llenado y firmado o carta de solicitud de adición de documentos al expediente sucesoral.
  2. Copia del pliego de modificaciones.
  3. Documentos que sustenten la adición o exclusión a realizar.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de los herederos o Pasaporte en caso de extranjeros (aplica en caso de mayores de edad).
  5. Poder de representación del declarante (aplica en caso de que no sea uno de los herederos quien realice la solicitud).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (aplica en caso de que sea un apoderado que realice la solicitud).

Tiempo de Respuesta: 30 días laborables.

 

Consideraciones Importantes:       

·         La declaración adicional, rectificativa o complementaria se utiliza para que los herederos o sucesores puedan adicionar o excluir bienes después de que la Declaración Jurada de Sucesiones ha sido presentada y pagado el impuesto.

 

·         En el caso de que la rectificativa sea para la exclusión de bienes inmuebles vendidos previo al fallecimiento del de cujus, dentro de documentos que los herederos pueden aportar están: certificación de estado jurídico del inmueble, copia del certificado de título que evidencia que está a nombre de un tercero o acto de venta registrado en Conservaduría de Hipoteca (fecha cierta).

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

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hace 1 año

Gracias, espero por su respuesta.