lunes, 14 de abril de 2025

Cerrado

Bueno dias

Buenos dias.

Cuanto le retiene una persona fisica a una SRL? Es para fines de registro en el 606.

Gracias.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Sahirys. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Es un placer servirle.

Gracias!

138 Mensajes

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ Es bueno resaltar que esto es siempre y cuando la SRL no se encuentre en el RST, pues si la persona fisica es del Regimen Ordinario y la SRL del RST, entonces aplica la retención del 100% del ITBIS, de acuerdo a lo dipuesto en el Párrafo 2 del art. 9 del Decreto 265-19.

Buenas tardes.

 

¡Gracias Sahirys por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

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Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

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