Buenas yo quisiera saber a que se refiere con "profesionales"
Buenas yo quisiera saber a que se refiere con "profesionales" cuando hago una persona debo retener el 2% para no profesionales y 10% para profesionales en el ISR
Buenos días, Ander. Para fines de retención de ISR a personas físicas, son:
1. Servicios profesionales, sin que sea limitativo: alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia. 2. Servicios técnicos, sin que sea limitativo: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
Puedes obtener más información en el Artículo 10 de la Ley 253-12 y Artículo 70, Reglamento del Título II del Código Tributario.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas únicamente en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Muy buena pregunta: yo diría : MANO DE OBRA BRUTA (no profesional) Y MANO DE OBRA TECNICA. (profesionales). La Bruta seria como obreros, mensajeros, chofer, etc que no tienen que hacer duras operaciones mentales para su trabajo, y la Técnica seria un contador, profesor, etc Hay ocasiones que se confunden ambos entoces usted use su discernimiento y lo categoriza
Supongo que profesionales se refieren a estudios universitarios. Pero solo supongo... en esto uno nunca esta seguro :D Si las guias y hasta el codigo tributario lo redactaran con mayor claridad todo fuera mas sencillo
Solución oficial
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hace 6 años
1. Servicios profesionales, sin que sea limitativo: alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia.
2. Servicios técnicos, sin que sea limitativo: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
Puedes obtener más información en el Artículo 10 de la Ley 253-12 y Artículo 70, Reglamento del Título II del Código Tributario.
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GARCES GARCES
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Antonito Mt
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