En atención a su consulta, le informamos que solo se encuentran exentas entre las bebidas, según el Código Tributario, el agua natural y agua mineral natural embotellada o no, excluida el agua mineral artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizados, con código arancelario 2201.10 00. En tal sentido, el agua destilada, al no encontrarse en su estado natural, se encuentra gravada por el ITBIS.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Jose. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que solo se encuentran exentas entre las bebidas, según el Código Tributario, el agua natural y agua mineral natural embotellada o no, excluida el agua mineral artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizados, con código arancelario 2201.10 00. En tal sentido, el agua destilada, al no encontrarse en su estado natural, se encuentra gravada por el ITBIS.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Jose. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
0
0