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buenas tardes
como empresa que empezamos facturar con NCF electrónico, tenemos que enviar el 607 y el 608 o ya no es necesario enviarlo
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Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 día
Buenas tardes, Maria. Gracias por contactarnos.
En atención a su caso, le informamos que los comprobantes electrónicos que haya emitidos para sustentar sus ingresos no deben ser reportados en 607, sino que los considerará directamente en la declaración de ITBIS, luego de que los haya emitido en el período a reportar. En caso de que haya emitido comprobantes de serie B en el mismo período, debe enviar el 607 solo considerando los comprobantes de serie B. La declaración de ITBIS le permitirá digitar los totales de los comprobantes de ambas series en una misma casilla, por tipo de comprobante.
Los comprobantes electrónicos tampoco se deben considerar en 608, ya que el sistema de facturación electrónica cuenta con un servicio web para anulación de estos comprobantes que sustituye el uso del 608.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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