5 Mensajes
Buenas tardes
Necesito saber si una persona física puede incluir sus gastos personales, (compra de supermercados etc...) como gastos de su actividad económica.
Ademas, necesito saber si la de DGII reembolsa retencion de gastos personales mensualmente o anualmente.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.5K Mensajes
hace 4 meses
Buen día, Enoc. ¡Gracias por contactarnos!
No. Los gastos reconocidos únicamente pueden ser en los que incurre el contribuyente para poder realizar su actividad económica.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Pablo Ramos
6 Mensajes
hace 4 meses
Buenas tardes. No se pueden colocar gastos personales como deducibles, porque el artículo 288, acapite A del código tributario indica que los gastos personales no son deducibles de impuestos, mientras que el artículo 287 indica que solo son deducibles los costos y gastos requeridos para mantener la renta, esto es, propios de la realización de la actividad comercial registrada. Un cordial saludo.
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