Buenos días. Debes corregir tus Formatos 607, enviándolos nuevamente con las informaciones corregidas.
Una vez realizado lo anterior, debes rectificar los IT-1 e IR-2.
Para realizar una rectificativa del IT-1 debes seguir estos pasos:
1. Ingresa con tu usuario y clave a la Oficina Virtual DGII. 2. En el menú Declaraciones Juradas, selecciona la opción Declaraciones Rectificativas y escoge el formulario IT-1. 3. Digita el año y escoge el mes de la declaración que deseas rectificar y presiona el botón Continuar. 4. Completa las casillas del formulario IT-1 con las informaciones correspondientes y presiona el botón Enviar Documento. 5. El sistema te preguntará si estás seguro de enviar el documento, debes pulsar la opción OK.
Consideraciones Importantes
• Hasta nuevo aviso las solicitudes de rectificativas de la Declaración Jurada de ITBIS de periodos correspondientes al 2019 solo serán procesadas en la Administración Local a la que pertenece el contribuyente que realiza la solicitud. • Para rectificar el IT-1 por la OFV se debe cumplir con las condiciones establecidas. • Las rectificativas de ITBIS realizadas por esta vía deben ser de periodos no vigentes y las mismas se deben efectuar en orden de períodos, desde el más antiguo hasta el más reciente. • Las rectificativas del IT-1 realizadas por la Oficina Virtual pueden ser eliminadas solo el mismo día (hasta las 11:59 pm) en que son procesadas. Si pasado este tiempo detecta algún error, lo que procede es rectificar nuevamente.
En caso de no poder rectificar el IT-1 por la Oficina Virtual, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado]. 2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado]. 3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa. 4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Notas:
• Este ultimo procedimiento es el mismo para rectificar el IR-2 • Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local. • Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
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hace 6 años
Una vez realizado lo anterior, debes rectificar los IT-1 e IR-2.
Para realizar una rectificativa del IT-1 debes seguir estos pasos:
1. Ingresa con tu usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
2. En el menú Declaraciones Juradas, selecciona la opción Declaraciones Rectificativas y escoge el formulario IT-1.
3. Digita el año y escoge el mes de la declaración que deseas rectificar y presiona el botón Continuar.
4. Completa las casillas del formulario IT-1 con las informaciones correspondientes y presiona el botón Enviar Documento.
5. El sistema te preguntará si estás seguro de enviar el documento, debes pulsar la opción OK.
Consideraciones Importantes
• Hasta nuevo aviso las solicitudes de rectificativas de la Declaración Jurada de ITBIS de periodos correspondientes al 2019 solo serán procesadas en la Administración Local a la que pertenece el contribuyente que realiza la solicitud.
• Para rectificar el IT-1 por la OFV se debe cumplir con las condiciones establecidas.
• Las rectificativas de ITBIS realizadas por esta vía deben ser de periodos no vigentes y las mismas se deben efectuar en orden de períodos, desde el más antiguo hasta el más reciente.
• Las rectificativas del IT-1 realizadas por la Oficina Virtual pueden ser eliminadas solo el mismo día (hasta las 11:59 pm) en que son procesadas. Si pasado este tiempo detecta algún error, lo que procede es rectificar nuevamente.
En caso de no poder rectificar el IT-1 por la Oficina Virtual, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Notas:
• Este ultimo procedimiento es el mismo para rectificar el IR-2
• Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.
• Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
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Wilfrido Escolastico
66 Mensajes
hace 6 años
En primer lugar debe rectificar el/los IT-1 de los meses a los que pertenecen las facturas no reportadas y luego realizar la rectificativa de IR-2.
Saludos,
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
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