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miércoles, 29 de julio de 2020

Cerrado

Buenas tardes , se me extravío un recibo de impuesto de transferencia ya pago me gustaría saber como puedo recuperarlo .

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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Ana. Debes obtener una certificación del recibo de pago depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en las áreas de información de las Administraciones Locales de la DGII los siguientes documentos:

1. Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado). 
2. Recibo de pago por servicios por valor de RD$300.00. 
3. Copia del acto de venta o hipoteca. 
4. Carta de autorización del contribuyente (aplica en caso de que el solicitante sea un tercero y el contribuyente sea una Persona Física). 

Consideraciones importantes

Las certificaciones de recibo de pago confirman los pagos efectuados por los contribuyentes ante la institución por servicios o impuestos. 

En las Administraciones Locales se emitirá el nuevo modelo de certificación, el cual no requiere firma ni sello, pues adquiere el sistema de seguridad de firma digital. 

Las certificaciones de pago de Sucesiones y Donaciones, Transferencias Inmobiliarias e Hipotecas emitidas bajo este modelo serán de entrega inmediata y podrán ser solicitadas en cualquier administración sin importar el lugar donde se haya realizado el pago. 

El cobro por servicio únicamente se realiza si la certificación va a ser emitida.

En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19 hemos tomado medidas referentes a la asistencia presencial en nuestras oficinas, por lo que, te exhortamos consultar los Avisos 63-20 y 64-20:

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf

Puedes visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido y tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestros avisos, sin embargo, para visitar las Administraciones Locales debes requerir una cita de acuerdo con dicho aviso.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!