Buenas tardes, en atención a su consulta, le informamos que, el servicio de agua se encuentra exento del ITBIS. En el caso del servicio de mantenimiento le indicamos que, las cuotas mensuales que pagan sus inquilinos y propietarios por concepto de mantenimiento, no se encuentran sujetas a la aplicación del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), por no considerarse dicho pago como una contraprestación de un servicio; sin embargo cuando el citado condominio contrate los servicios de una persona física o jurídica para la prestación del servicio de mantenimiento, procederá el pago del ITBIS por parte del condominio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 335 del Código Tributario y en los Artículos 2 y 3 del Reglamento para la Aplicación del Título III del referido Código (Decreto No. 293-11 de fecha 12 de mayo de 2011).
Para más detalles, le exhortamos a detallarnos mejor su consulta y las partes que intervienen.
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Si esta hablando de la re-facturación de servicios en plazas y condominios estos se facturará de manera separada en los que son servicios comunes, los cuales se distribuyen de acuerdo al espacio o carga de cada local, las facturación por alquileres separados y llevarán su respectivo ITBIS.
Solución oficial
Vicky Pimentel
639 Mensajes
hace 7 años
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Devorah Velazquez
2.6K Mensajes
hace 7 años
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