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Buenas tardes, quiero saber si a una empresa jurídica que ofrece este servicio Reparaciones Eléctricas Y Mantenimientos se le debe retener el 30% del ITBIS. GRACIAS
Buenas tardes, quiero saber si a una empresa jurídica que ofrece este servicio Reparaciones Eléctricas Y Mantenimientos se le debe retener el 30% del ITBIS. Gracias.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Ana. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, no aplica la retención del 30% del ITBIS, ya que esta retención solo se aplica cuando se presta un servicio profesional entre entidades jurídicas. El servicio de mantenimiento y reparación electrónica se considera un servicio técnico.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Ana. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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