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Buenas tardes: PASAR DEL RÉGIMEN ORDINARIO AL RST DE INGRESOS
Si un contribuyente que esta en el régimen ordinario actualmente y pasa al RST de ingrosos:
1.-Hago la solicitud ahora en septiembre y lo aceptan, los meses que faltan para finalizar el año, debes seguir enviando los 606 y 607.
2.-Los anticipos pagados lo puedes descontar.
3.-Los saldos a favor de impuestos e itbis, debes solicitar un reembolso
4.-Los pagos de anticipos de enero, febrero, marzo a pagar de la liquidacion del 2021, que debes pagar de esos meses en el año 2022. ya no lo paga.
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
16.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Alexis. Gracias por escribirnos.
En atención a sus inquietudes le informamos lo siguiente:
1.-Hago la solicitud ahora en septiembre y lo aceptan, los meses que faltan para finalizar el año, debes seguir enviando los 606 y 607.
Sí, las transacciones realizadas en el mes antes de la aceptación serán presentadas en el régimen ordinario y el Ingreso al régimen se realizará un mes después de haber recibido la carta de aceptación.
2.-Los anticipos pagados lo puedes descontar.
Después de acogido al Régimen Simplificado de Tributación, los anticipos pagados constituyen un saldo a favor que puede utilizar en el siguiente período fiscal siempre que solicite en su Administración Local su acreditación, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Código Tributario.
3.-Los saldos a favor de impuestos e ITBIS, debes solicitar un reembolso.
Sí, después de acogido al Régimen Simplificado de Tributación puede solicitar que los saldos a favor que posee en el régimen ordinario, en períodos fiscales no prescritos sean reembolsados o compensados con las obligaciones del nuevo régimen al que pertenece, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente o la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Tiempo de respuesta: 25 días laborables.
Consideraciones importantes:
Base legal: Ley 11-92, Artículo 19 y Reglamento 265-19, Art. 22 Párrafo VI.
4.-Los pagos de anticipos de enero, febrero, marzo a pagar de la liquidación del 2021, que debes pagar de esos meses en el año 2022. ya no lo paga.
La anulación de los anticipos con fechas futuras es aplicada al mes siguiente de la aceptación del contribuyente al RST. (Le corresponde pagar la cuota que se genere en el mes de aceptación).
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Alexis.
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