viernes, 17 de abril de 2026

BUENAS TARDES, LUIS VILLAR, NECESITO SABER SI LOS CONTRIBUYENTE ACOGIDOS AL RST COMPRA O INGRESOS ESTAN OBLIGADOS A ACOGERSE A LA FACTURACION ELECTRONICA, YA QUE EL RST ES UNA FACILIDAD PARA PEQUEÑOS Y PIME

BUENAS TARDES, LUIS VILLAR, NECESITO SABER SI LOS CONTRIBUYENTE ACOGIDOS AL RST COMPRA O INGRESOS ESTAN OBLIGADOS A ACOGERSE A LA FACTURACION ELECTRONICA, YA QUE EL RST ES UNA FACILIDAD PARA  PEQUEÑOS  Y PIME

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Solución oficial

Buenos días, Luis. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, que la obligatoriedad de la Facturación Electrónica en la República Dominicana le aplica a todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y a los entes sin personalidad jurídica domiciliados en el país que realicen operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios a título oneroso o gratuito conforme lo establece el Art. 2 de la Ley 32-23.

 

A pesar de que se encuentre acogido al RST, mantiene la obligación de emitir facturas con Número de Comprobantes Fiscales (NCF), por lo que, deberá de continuar emitiéndolos ahora en modalidad de facturación electrónica mediante un desarrollo propio, contratando los servicios de un proveedor autorizado o utilizando el Facturador Gratuito diseñado por la DGII.

 

Si está interesado en acogerse a la facturación electrónica mediante el Facturador Gratuito y cumple con las condiciones indicadas en el Art. 34 del Reglamento 587-24, le recomendamos seguir los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/ftJwk51B

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

69 Mensajes

hace 28 días

Buenas tardes , Luis 

En atención a su consulta, le informamos que los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), ya sea bajo la modalidad de ingresos o de compras, sí están obligados a implementar la facturación electrónica conforme a lo establecido en la Ley 32-23.

Es importante precisar que el RST constituye un régimen especial orientado a simplificar la determinación y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, principalmente en lo relativo a la presentación de declaraciones y cálculo del impuesto. No obstante, esta simplificación no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las disposiciones relativas a la emisión de comprobantes fiscales.

En ese sentido, la Ley 32-23 establece la obligatoriedad del uso de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) para todos los contribuyentes, sin distinguir el régimen tributario al que pertenezcan. Por tanto, los contribuyentes del RST deberán acogerse a la facturación electrónica en los plazos ya establecidos . Recuerda que ya este plazo vence este 15 de mayo 2026.

Espero haber sido de ayuda