Buenas tardes Rosa, si deben pagar ITBIS. Según establece el Decreto 265-19 articulo 10. Obligaciones de las que estarán liberados los contribuyentes acogidos al RST.
Los contribuyentes acogidos al RST no están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el régimen ordinario. b) Pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). c) Pago del Impuesto a los Activos, siempre que los mismos estén relacionados a su actividad económica.
Te exhortamos a consultar el Decreto 265-19, ingresando al siguiente enlace:
Solución oficial
YB
1.1K Mensajes
hace 6 años
Los contribuyentes acogidos al RST no están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el régimen ordinario.
b) Pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
c) Pago del Impuesto a los Activos, siempre que los mismos estén relacionados a su actividad económica.
Te exhortamos a consultar el Decreto 265-19, ingresando al siguiente enlace:
https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos/Documents/2019/Decreto-265-19.pdf
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