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Buenas tardes Las ventas de bienes o servicios que realiza una empresa jurídica no acogida el régimen RST, a un persona física acogida al régimen RST, le debes facturar el ITBIS? Gracias
VENTAS A PERSONA FISICA ACOGIDA AL REGIMEN RST
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VENTAS A PERSONA FISICA ACOGIDA AL REGIMEN RST
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 meses
Buenas tardes, Ramón. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, si el bien o servicio que se transfiere se encuentra gravado con ITBIS debe colocarle el mismo; sin embargo, si ambos están acogidos al RST nadie realizara la retención, pero si se debe transparentar el mismo.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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