Buenas Edgar, necesitamos que nos detalles tu consulta, especificándonos donde ocurre la prestación del servicio y quienes intervienen en la transacción.
Nota: quedamos en espera de tus comentarios para poder validar la información. De no recibir tu respuesta en un tiempo de 24 horas procederemos a cerrar esta consulta y deberás crear una nueva para recibir la asistencia.”
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Buenos días Edgar, en atención a tu consulta, te indicamos que tal como establece el articulo 14 del Reglamento 293-11, se encuentran exentos del ITBIS los servicios exportados. En cuanto a la facturación, te indicamos que debes emitirle una factura de consumo, tal como indica el párrafo V de art. 10, Norma 05-19.
En el caso que nos describes no aplica la retención de Impuesto Sobre la Renta, debido a que la retención del 27% de ISR solo aplica a los pagos realizados por concepto de prestación de servicios.
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Muchas gracias por la atención. Explico
el problema:
Debo facturar a un cliente en Venezuela un mantenimiento de
software que se factura anualmente, por ello la consulta: a) ¿Aplica ITBIS a la
facturación de un cliente en el extranjero por concepto de software? b) ¿Además
de la factura proforma, debo facturar en el formato oficial correspondiente?
Buenas tardes Edgar, necesitamos que nos identifiques quien es que esta brindando el servicio y cuales son los tipos de contribuyentes que intervienen en esta transacción.
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Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 7 años
Nota: quedamos en espera de tus comentarios para poder validar la información. De no recibir tu respuesta en un tiempo de 24 horas procederemos a cerrar esta consulta y deberás crear una nueva para recibir la asistencia.”
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Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 7 años
En el caso que nos describes no aplica la retención de Impuesto Sobre la Renta, debido a que la retención del 27% de ISR solo aplica a los pagos realizados por concepto de prestación de servicios.
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Edgar Corao
3 Mensajes
hace 7 años
Muchas gracias por la atención. Explico el problema:
Debo facturar a un cliente en Venezuela un mantenimiento de software que se factura anualmente, por ello la consulta: a) ¿Aplica ITBIS a la facturación de un cliente en el extranjero por concepto de software? b) ¿Además de la factura proforma, debo facturar en el formato oficial correspondiente?
Agradezco su valiosa atención.
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