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Buenas. Me gustaría saber que le conviene más a una panadería si constituirse como persona física o como persona jurídica
Buenas. Me gustaría saber que le conviene más a una panadería si constituirse como persona física o como persona jurídica


Solución oficial
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4.8K Mensajes
hace 6 años
Personas Físicas, considera a todos los profesionales liberales que no son asalariados en relación de dependencia, prestadores de servicios, negocios de único dueño, o que se dediquen al alquiler de bienes inmuebles.
Personas Jurídicas, es la formada por la asociación de varias personas en un organismo o una sociedad, que son identificadas con una denominación social mediante instrumento público a la que la ley reconoce como sujetos de derecho y facultad para contraer obligaciones civiles y comerciales.
Para ambos tipos de personas aplican obligaciones fiscales distintas, por lo que, para recibir mayor asistencia te exhortamos ponerte en contacto con el oficial de control asignado en la administración local que te corresponde.
En vista del estado de emergencia declarado por el COVID-19, nuestras oficinas se encuentran brindando asistencia parcialmente de forma remota, por lo que, para recibir la orientación puedes escribir a los correos electrónicos especificados en el Aviso 34-20:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/34-20.pdf
Para conocer a cuál administración local perteneces puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo, y sin cargos, al resto del país al 1(809)200-6060. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
Queremos ofrecerte la mejor experiencia y, en este sentido, nos gustaría saber qué opinas de la Comunidad de Ayuda. Por favor completa la siguiente encuesta:
https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_comunidad_ayuda_DGII_PB_D2MMZ9X
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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