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Buen dia
tengo una duda aplicada en 2 casos:
*tengo un taller que realiza reparaciones e instalaciones como persona juridica, esta formalizado con un RNC normal
*tengo un taller que realiza practicamente lo mismo pero con una CEDULA como formalizacion
la interrogante es: que retencion debo aplicar a estas, se diferencian o no.
debo aplicar un 30% retencion o un 100% retencion de itbis.
*tengo un taller que realiza reparaciones e instalaciones como persona juridica, esta formalizado con un RNC normal
*tengo un taller que realiza practicamente lo mismo pero con una CEDULA como formalizacion
la interrogante es: que retencion debo aplicar a estas, se diferencian o no.
debo aplicar un 30% retencion o un 100% retencion de itbis.
Solución oficial
R R
4.8K Mensajes
hace 5 años
Para la Persona Jurídica:
No aplica retención de ISR (Artículo 10 de la Ley 253-12) y la retención de ITBIS entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios (Norma 02-05):
1. Profesionales liberales en in 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Consideraciones Importantes
• En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
• El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
• El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
• A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la Norma 02-05, se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios:
a. Ingeniería en todas sus ramas.
b. Arquitectura.
c. Contaduría.
d. Auditoría.
e. Abogacía.
f. Computacionales.
g. Administración.
h. Diseño.
i. Asesorías.
j. Consultorías en general.
Para la Persona Física:
Se debe retener un 10% por concepto de ISR y la totalidad 100% del ITBIS facturado. Artículo 10 de la Ley 253-12 y Artículo 25 del Reglamento 293-11.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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jr acv2
243 Mensajes
hace 5 años
La retención que aplica según la prestación de servicios es del siguiente porcentaje, según sea el caso:
1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
2. 2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
Si el servicio está gravado debes retenerle el 100% del ITBIS facturado.
Importantes: Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
Consideraciones Importantes:
•En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
•El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
•El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4.
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