Buenos días, Charlie. El servicio de grúas está gravado con ITBIS, ya que, no se encuentra dentro de los servicios exentos establecidos por el Artículo 14 del Reglamento 293-11.
En otro orden de acuerdo con el Numeral 5, Literal K, Artículo 14 de dicho reglamento, los servicio de movimiento de carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) se encuentran exentos de ITBIS cuando sean prestados en los puertos y aeropuertos, por ser servicios conexos a la actividad de exportación.
Del mismo modo, el Literal E indica que los servicios de transporte terrestre de personas y cargas dentro de la República Dominicana, así como los fletes o transportación aérea y marítima de mercancías desde la República Dominicana al extranjero, se encuentran exentos de dicho impuesto.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
R R
4.8K Mensajes
hace 5 años
En otro orden de acuerdo con el Numeral 5, Literal K, Artículo 14 de dicho reglamento, los servicio de movimiento de carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) se encuentran exentos de ITBIS cuando sean prestados en los puertos y aeropuertos, por ser servicios conexos a la actividad de exportación.
Del mismo modo, el Literal E indica que los servicios de transporte terrestre de personas y cargas dentro de la República Dominicana, así como los fletes o transportación aérea y marítima de mercancías desde la República Dominicana al extranjero, se encuentran exentos de dicho impuesto.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0